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Obligaciones de Comunidad de Propietarios

Cada Comunidad de Propietarios está obligada a cumplir la Ley Orgánica de Protección de Datos (Ley 3/2018) y el Reglamento General de Protección de Datos. El hecho de tener contratado un administrador, no le exime de la responsabilidad de gestionar correctamente sus obligaciones, que son básicamente las siguientes.

Acceso a datos de la Comunidad

La Ley de Propiedad Horizontal obliga al Administrador a custodiar, a disposición de los propietarios la documentación de la comunidad. Pero El Tribunal Constitucional señala que CADA SOLICITUD DEBERÁ EXAMINARSE PARA DETERMINAR, si el acceso a la documentación cumple el principio de proporcionalidad y resulta idóneo, necesario y equilibrado para la finalidad perseguida, en caso contrario no procederá el acceso a la documentación. Revisamos estas solicitudes para que la Comunidad no cometa infracciones graves. Compruébelo en este video.

Registro de Actividades de Tratamiento

Cada Comunidad de Propietarios ha de tener preparado, a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos, un documento denominado “Registro de Actividades de Tratamiento de Datos Personales”, en el que se detalle:

  • Base jurídica que legitima el tratamiento.
  • Fines del tratamiento
  • Colectivo de personas afectadas
  • Categorías de datos que se tratan
  • Categorías de destinatarios a los que se pueden comunicar datos personales
  • Transferencias internaciones
  • Plazos de supresión de los datos personales
  • Medidas de seguridad aplicables

Proveedores con garantías suficientes

Su comunidad necesita proveedores: Electricistas, fontaneros, cerrajeros, pintores, empresas multiservicios, etc, Una obligación muy importante es elegir proveedores con suficientes garantías en materia de protección de datos, así como tener firmados los contratos con los proveedores con las cláusulas de confidencialidad y protección de datos.

Responsabilidad Activa

Todas las entidades que gestionen datos personales han de respetar el principio de “Responsabilidad Activa” que consiste en prevenir y reaccionar ante los cambios técnicos y legales que puedan afectar a la gestión de la privacidad. Para poder acreditar este principio, han de estar pendientes de las herramientas, guías, directrices y orientaciones que publique la Agencia Española de Protección de Datos. Para una Comunidad de Propietarios son de aplicación directa:

  • La Guía de Administradores de Fincas y Comunidades de Propietarios.
  • La Guía de Videovigilancia.

Monitorizamos todas las publicaciones de la Agencia Española de Protección de Datos, informando a su Comunidad, y actualizando la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de este principi

Empleados de la Comunidad

Si la Comunidad tiene empleados (portero, jardinero, personal de mantenimiento, etc) es necesario:

  • Informarles debidamente de que tratamos sus datos y de sus derechos.
  • Recabar su compromiso de confidencialidad,
  • Actualizar el Registro de Actividades de Tratamiento,
  • Suscribir un contrato con la asesoría que elabora su nómina, etc.

Nosotros nos encargamos de todas las gestiones y dejamos todos los documentos en la plataforma, siempre al día y sin papeles.