🔒 El tratamiento del dato del correo electrónico y teléfono particulares del trabajador puede ser ignorado por el empresario, dado que ninguna norma exige que el trabajador, para la adecuada perfección de su relación contractual, haya de facilitar estos datos al empresario.
☎️ No obstante, si las circunstancias de la prestación de servicios para la empresa conllevara una disponibilidad personal del trabajador fuera de su centro u horario de trabajo, una medida más moderada e igual de eficaz sería la puesta a disposición del mismo de un instrumento de trabajo como sería un teléfono de empresa.
✍🏼 En todo caso, sería posible que los afectados facilitaran los datos referentes a su e-mail y número telefónico particulares, si bien la recogida de estos datos habría de ser de cumplimentación voluntaria, previa la obtención del consentimiento del trabajador, que podrá oponerse posteriormente a su tratamiento ejerciendo los derechos de oposición o supresión.
Para más información puedes consultar la siguiente guía: https://www.aepd.es/guias/la-proteccion-de-datos-en-las-relaciones-laborales.pdf
(Artículo publicado por la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS EN LINKEDIN 20 de enero)